LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

🏛️ La prueba testimonial en el proceso contencioso administrativo

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho fundamental al debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas. Este principio incluye el derecho a solicitar y practicar pruebas como una manifestación esencial del derecho a la defensa. En este marco, la prueba testimonial ocupa un lugar fundamental dentro del proceso contencioso administrativo.

El objetivo de este análisis es exponer la evolución, importancia y aplicabilidad del testimonio como medio probatorio, especialmente tras los cambios recientes en la normatividad procesal administrativa.

📌 Conceptos clave

Para comprender el rol de la prueba testimonial, es necesario abordar brevemente:

  • El concepto general de la prueba y del testimonio
  • Su clasificación y elementos constitutivos
  • Una reseña histórica de su evolución

📜 Breve historia del testimonio como prueba

Desde el Código de Hammurabi, el testimonio oral fue considerado prueba solemne, especialmente en causas civiles y capitales. Este ordenamiento ya establecía consecuencias severas para quienes testificaban sin fundamento.

“Si en un proceso alguien rinde testimonio sin probar lo que dice, siempre que se trate de una causa capital, es digno de muerte. Y si lo hace por trigo o dinero, sufrirá la condena del proceso.” (Hammurabi)

El Código de Manú también impuso restricciones a la calidad del testigo, excluyendo amigos, sirvientes, personas con mala reputación o aquellos guiados por el interés económico o la pasión.

⚖️ Evolución contemporánea

En el derecho colombiano actual, la prueba testimonial sigue teniendo un alto valor procesal, pero debe ser practicada respetando los principios de contradicción, inmediación y pertinencia. A diferencia de épocas anteriores, hoy la ley prohíbe la discriminación de testigos por razones de sexo, origen o clase social, aunque sí contempla restricciones objetivas, como el parentesco o el interés directo en el proceso.


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