Regulada principalmente por el
del Código General del Proceso
La sucesión procesal es una figura jurídica que permite que un proceso judicial continúe a pesar de que una de las partes originales sea reemplazada por un tercero. Este tercero asume el litigio en el estado en que se encuentre.
Finalidad: Asegurar la continuidad y efectividad de la justicia, evitando que el proceso se trunque por eventos como el fallecimiento, la transferencia de derechos o cambios en personas jurídicas.
Importancia: Es crucial para la economía procesal (aprovecha lo actuado) y la tutela judicial efectiva (garantiza una decisión de mérito).
Es una institución de índole netamente procesal. Implica una modificación subjetiva de la relación jurídico-procesal (cambio de una parte), sin alterar el objeto del proceso (la pretensión) ni la causa para pedir. No es una intervención de terceros tradicional.
El sucesor toma el proceso en el estado en que se halle al momento de su intervención. No puede retrotraer actuaciones ni reabrir etapas precluidas.
Por regla general, el cambio de una parte no extingue el proceso, sino que este continúa con el sucesor legalmente habilitado.
El Artículo 68 del CGP establece las circunstancias que dan lugar a la sucesión procesal. A continuación, se presentan las principales categorías:
👤
Continúa con cónyuge, albacea, herederos o curador.
❓
Similar a la muerte, continúa con los llamados a suceder.
🏢
Por extinción, fusión o escisión. Siguen los sucesores en el derecho.
🔄
Adquirente interviene como litisconsorte o sustituto (con aceptación).
Estas causales aseguran que el proceso pueda adaptarse a los cambios en las partes sin perder su curso.
Para que la sucesión procesal sea reconocida, deben cumplirse ciertos requisitos, que varían según la causal:
Requisito | Descripción | Ejemplo de Prueba |
---|---|---|
Acreditación de la Causal | Demostración fehaciente del hecho que origina la sucesión. | Registro civil de defunción, sentencia de ausencia, documentos societarios, contrato de cesión. |
Demostración de la Calidad del Sucesor | Acreditar la legitimación para actuar como sucesor. | Registros civiles (matrimonio, nacimiento para herederos), nombramiento de albacea/curador, contrato de cesión. |
Consentimiento en Cesión (para sustitución) | Aceptación expresa de la parte contraria para que el cesionario sustituya al cedente. | Documento escrito de aceptación de la contraparte. Si no hay, el cesionario es litisconsorte. |
La jurisprudencia ha flexibilizado la prueba de calidad de heredero para efectos procesales, admitiendo registros civiles para demostrar vocación hereditaria y continuar el proceso.
El reconocimiento de la sucesión procesal sigue un trámite específico ante el juez:
📝
Presentada por parte interesada (sucesor, contraparte, apoderado del fallecido) con pruebas de causal y calidad.
👨⚖️
Juez verifica requisitos y profiere auto reconociendo al sucesor.
🔔
El auto se notifica a todas las partes involucradas (sucesor, contraparte, etc.).
🗣️
Disputas sobre la sucesión (calidad, validez) se tramitan como incidente procesal.
Este procedimiento asegura que el cambio de partes se realice de manera ordenada, garantizando el derecho de defensa y la continuidad del litigio.
Puede solicitarse y declararse en cualquier etapa del proceso (inicio, instancias, ejecución), siempre que ocurra el hecho que la motiva.
El sucesor toma el proceso “tal como está”, sin poder retrotraer etapas ni anular actuaciones válidas anteriores.
Esta ley eliminó la figura de la “interdicción judicial” para personas con discapacidad mayores de edad, reemplazándola por un sistema de “apoyos”.
Como consecuencia, se suprimió la “declaración en interdicción” como causal de sucesión procesal del Art. 68 CGP. Ahora solo se refiere a “fallecido un litigante o declarado ausente”.
Es aplicable si una entidad pública se extingue, fusiona, escinde o sus funciones son trasladadas.
Implica la articulación del derecho procesal con el administrativo, considerando la transferencia de funciones y pasivos. El principio de continuidad del Estado es primordial.
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