La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, evaluó si la separación de hecho puede disolver la sociedad conyugal y permitir una sociedad patrimonial de hecho:
Adelántese que la acusación se abrirá paso, en tanto la hermenéutica del fallador de segundo grado, basada en una revisión formal y textual de los preceptos denunciados, pasó por alto que, como lo preconiza la casacionista, a la separación de hecho ocurrida entre el causante y su cónyuge le era aplicable el artículo 167 del Código Civil, con el fin de dar por extinguida la sociedad conyugal y, por esta vía, superar el impedimento para la formación de la sociedad patrimonial. Lo primero que ha de sentar este Tribunal al respecto, es que se aparta del precedente dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4027-2021.
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