La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC248-2023 hizo un recuento sobre las obligaciones de hacer y sus requisitos, al respecto manifestó: Las obligaciones de hacer A esta clase de obligaciones, por oposición a las de «dar», pertenecen las prestaciones que consisten en la realización de una actividad diferente de la entrega de una cosa. Para decirlo de otra manera, su objeto se ciñe a la ejecución de un acto positivo, cuyo contenido varía en función de las particulares necesidades de los contratantes. En una economía como la colombiana, donde tiene gran importancia el sector terciario o de servicios, las obligaciones de hacer ocupan un destacado renglón, y por ello están a la orden del día, unas veces, como compromisos accidentales en los contratos y otras, en el rango de prestaciones esenciales. Muestra de vinculum iuris de ese tipo, … Leer más
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