Lecciones de Derecho Disciplinario volumen I, II, Y III es una obra compilatoria de la Procuraduría General de la Nación que recogen las posturas de varios servidores de la Procuraduría, fruto de sus experiencias académicas, profesionales y funcionales, con el ánimo de contribuir a esclarecer la problemática que se suscita a diario en la tarea de operar en la materia. La importancia de la obra radica en el lenguaje sencillo, la forma sistemática en que se abordan los temas, la actualidad de los estudios y la visión constitucional con la que los autores diseñan sus propuestas. El texto está integrado por artículos debidamente seleccionados, atendiendo principalmente la complejidad y relevancia de los temas.
El texto está dividido en 3 volúmenes, cada volumen se refiere a temas de la parte general, especial y procesal disciplinaria.
La parte general está integrada por tres artículos. En el primero de ellos, titulado “La Ilicitud Sustancial”, de la autoría del doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, el autor traza las líneas fundamentales de esta categoría dogmática propia del Derecho Disciplinario, destacando su específica connotación a fin de establecer precisas reglas para diferenciarla de los contenidos en los que se fundamenta la estructura de la responsabilidad penal.
Afirma el doctor GÓMEZ PAVAJEAU, que la expresión “quebrantamiento sustancial de un deber” no se
corresponde con la institución de la antijuricidad material según su significado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en un derecho penal, que construye su idea de injusto a partir de la norma penal entendida como norma objetiva de valoración.
En el segundo artículo, obra de la doctora SORAYA CLAVIJO RAMÍREZ, referido a “El deber como referente para determinar el agotamiento de la falta disciplinaria”, la autora demarca la línea jurisprudencial acerca del tema de la ilicitud sustancial, destacando que el concepto de “Infracción de deber” ha propiciado derroteros claros en el desarrollo de una dogmática autónoma del Derecho Disciplinario, contribuyendo de esa manera a la distinción y
separación del Derecho Penal.
En el tercero, los doctores FLOR ALBA TORRES, CÉSAR AUGUSTO AMAYA y MANUEL DAGOBERTO CARO, abordaron la temática de la “Culpabilidad en el Derecho Disciplinario”, tomando partido por la ubicación del dolo y la culpa en sede del tipo subjetivo de la estructura de la falta; distinguen entre la culpabilidad como principio y como categoría dogmática y concluyen en el análisis de los elementos que integran la categoría y la forma de su prueba en el proceso disciplinario.
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Muy buen articulo, muy recomendable! Un cordial saludo.