Cuando una letra de cambio prescribe, el acreedor aún no tiene todo perdido, ya que aún le queda un mecanismo legal para recuperar su dinero. La letra de cambio prescribe tres años después de su vencimiento, y si el deudor la alega y el juez así la declara, el acreedor puede hacer uso de una figura contemplada por el artículo 882 del código de comercio conocida como acción de enriquecimiento sin causa. ART 882 Código de Comercio: Pago con títulos valores. La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por una obligación anterior, valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera. Cumplida la condición resolutoria, el acreedor podrá hacer efectivo … Leer más
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