La libertad de culto es un derecho fundamental que se garantiza en el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Este derecho fue desarrollado por la Ley Estatutaria 133 de 1994, que regula las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas, reconociendo su aporte al bien común.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han interpretado este derecho, destacando:
- El carácter laico del Estado colombiano, que implica respeto y garantía a la pluralidad religiosa sin favorecer creencias.
- El derecho a la objeción de conciencia por motivos religiosos, permitiendo exenciones siempre que no se vulneren derechos de terceros.
- El derecho a la educación religiosa y moral según la elección de los padres o tutores.
Para ejercer la libertad de culto en Colombia se deben tener en cuenta:
- Inscripción de la entidad religiosa ante el Ministerio del Interior con declaración de principios y representación legal.
- Respeto por los derechos humanos y la dignidad, absteniéndose de incitar al odio o violencia.
- Celebración de convenios con el Estado para actividades sociales, educativas o culturales bajo condiciones legales.
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