La licencia de maternidad se debe otorgar a la contratista independiente vinculada mediante un contrato de prestación de servicios personales, pero su tratamiento no es el mismo que se da cuando se trata de una relación laboral. Lo primero que se debe recordar y precisar, es que el contrato de prestación de servicios personales está regulado por la legislación civil, de manera que el código laboral no le aplica, lo que marca la diferencia en lo que tiene que ver con la licencia de maternidad. El reconocimiento y pago de la licencia de maternidad lo hace la EPS a la que esté afiliada la contratista, quien por supuesto debe estar afiliada en calidad de trabajadora independiente. La licencia será reconocida en la medida en que se cumplan los requisitos generales que exige la ley. Requisitos para el reconocimiento de la … Leer más