Liquidación del crédito 446 CGP

 

 

 

Liquidación del Crédito

Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General del Proceso

¿Qué es la Liquidación del Crédito?

Es la fase procesal crucial que determina con exactitud el monto final de una deuda en un proceso ejecutivo. Transforma una orden de pago general en una suma de dinero específica y cuantificable, incluyendo capital, intereses y costas, lista para ser cobrada.

Principios Rectores del Proceso

⚖️

Congruencia

La liquidación es una operación matemática estricta basada en lo ordenado en el mandamiento de pago. No puede agregar nuevos conceptos.

🎯

Certeza

Su fin es cuantificar una deuda ya cierta y exigible, no debatir su existencia. La obligación debe ser o volverse líquida.

🛡️

Debido Proceso

Se garantiza el derecho de defensa del deudor mediante el traslado de la liquidación y la oportunidad para objetarla.

🧑‍⚖️

Oficiosidad Judicial

El juez tiene la facultad de modificar la liquidación por iniciativa propia para asegurar su corrección y legalidad.

El Procedimiento de Liquidación Paso a Paso

Paso 1

Presentación de la Liquidación

Ocurre una vez está en firme el auto que ordena seguir con la ejecución. Cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutado) puede presentarla.

 
Paso 2

Traslado y Objeción

La contraparte tiene 3 días para objetar. La objeción debe señalar errores de cálculo y obligatoriamente adjuntar una liquidación alternativa.

 
Paso 3

Decisión Judicial

El juez revisa la propuesta y las objeciones (si las hay). Emite un auto que aprueba o modifica la liquidación.

 
Paso 4

Recursos

El auto que decide la liquidación no es apelable, salvo si resuelve una objeción o si el juez la modifica de oficio. La apelación tiene efecto diferido (no suspende el remate).

Conceptos Financieros Clave

Composición de la Deuda

La liquidación final se compone de varios elementos: Capital (deuda original), Intereses (ganancias por el uso del dinero o por mora) y Costas Procesales (gastos del proceso). La porción de intereses puede ser significativa.

Tipos de Interés Moratorio

Es crucial distinguir entre:

  • Interés Legal Civil: 6% anual (aplicación supletoria o en obligaciones no comerciales).
  • Interés Moratorio Comercial: 1.5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC) certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera (aplicación en obligaciones comerciales).

La correcta identificación de la naturaleza de la obligación es fundamental para aplicar la tasa adecuada y determinar el monto final.

Ajustes por Inflación y Moneda

📈 Indexación (Corrección Monetaria)

Para proteger el valor del dinero frente a la inflación, pero ¡atención! debe solicitarse desde el inicio del proceso. No se aplica de oficio en la liquidación.

Valor Actual = Valor Histórico × (IPC Final / IPC Inicial)

💵 Obligaciones en Moneda Extranjera

Las deudas en dólares u otra divisa se convierten a pesos colombianos usando la TRM vigente en la fecha del pago efectivo, no en la fecha de la demanda.

TRM del Día de Pago

Principios Adicionales

🚫 Prohibición del Anatocismo

En Colombia, los intereses atrasados no producen interés. No se permite la capitalización de intereses, lo que evita un crecimiento exponencial de la deuda.

➡️ Imputación de Pagos

Cuando un deudor realiza pagos parciales, la ley establece que estos se aplican primero a los intereses devengados y solo después al capital. Esto busca proteger los intereses del acreedor.

Recomendaciones y Desafíos Prácticos

🔴 Errores Comunes a Evitar

  • Incongruencia: Incluir en la liquidación conceptos no ordenados en el mandamiento de pago.
  • Falta de Soportes: No adjuntar los documentos que sustentan cada cifra.
  • Errores de Cálculo: Aplicar mal las tasas de interés o contar incorrectamente los días de mora.
  • Objeciones Genéricas: Presentar una objeción sin una liquidación alternativa detallada.

🟢 Claves para una Liquidación Exitosa

  • Diligencia Temprana: Solicitar TODOS los conceptos (intereses comerciales, indexación) desde la demanda inicial.
  • Precisión Matemática: Usar herramientas especializadas o peritos para cálculos complejos. La exactitud es fundamental.
  • Preparación Proactiva: Tener lista una liquidación alternativa para poder objetar eficazmente en el corto plazo de 3 días.
  • Sustento Documental: Cada número debe estar justificado con un documento (certificados de tasas, IPC, etc.).

Esta infografía es una representación visual con fines educativos, basada en el análisis del Artículo 446 del CGP y jurisprudencia relacionada. No constituye asesoría legal.


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.