LIQUIDACIÓN DEL DAÑO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cartilla Liquidación del Daño en lo Contencioso Administrativo  

1. Análisis del daño

El daño, según Juan Carlos Henao, es “[…] toda lesión a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o de no pecuniarios, de derechos individuales o de colectivos, que se presenta como la lesión definitiva de un derecho o como la alteración de su goce pacífico y que, gracias a la posibilidad de accionar judicialmente, es objeto de reparación si los otros requisitos de la responsabilidad civil se encuentran reunidos”.

Desde el punto de vista constitucional, de acuerdo con el artículo 90 constitucional, el daño deber tener la calidad de antijurídico, es decir, “aquel que no se tiene la obligación de padecer y que es contrario a derecho, que vulnera el ordenamiento jurídico y con ello lesiona los bienes e intereses jurídicamente protegidos”2. Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha destacado dos características para que este sea susceptible de ser indemnizado y/o reparado, esto es, (i) debe ser cierto y/o determinado; y (ii) debe ser personal.

“[e]l primer elemento a observar en el análisis de la responsabilidad del Estado tiene que ver con la existencia y demostración del daño, el cual, para ser indemnizable, debe reunir las siguientes características: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo, ii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente —que no se limite a una mera conjetura—, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido por el ordenamiento jurídico, y iii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita”3. – Extracto del Documento

}}}Liquidación adecuada del daño en lo contencioso administrativo{{{

Deja un comentario