litis-consorcio concepto y sus clases

⚖️ Litis-consorcio

Concepto y clases procesales en el derecho colombiano
¿Qué es el litis-consorcio?
El litis-consorcio es la figura jurídica procesal que permite la existencia de varios sujetos en una o ambas partes de una demanda. En la demanda siempre concurren dos partes: la que demanda y la demandada, pero cada una puede estar conformada por varios sujetos con interés en el proceso.
Ejemplo típico: Herederos que demandan la nulidad de un contrato de compraventa simulado que privó a los herederos de ese patrimonio.

Litisconsorcio es la figura, y el interviniente litisconsorcial es el sujeto legitimado que hace parte del proceso como litisconsorte.

📚 Clases de litis-consorcio

  • Litis-consorcio necesario
  • Litis-consorcio facultativo
  • Litis-consorcio cuasinecesario

🔷 Litisconsorcio necesario

Fundamento legal: Artículo 61 del Código General del Proceso.
“Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas…”
“Cuando uno o los dos extremos del debate procesal está integrado por varios sujetos titulares de una relación de derecho sustancial o un acto jurídico que por su naturaleza o por disposición legal no fuere posible resolver de mérito y de manera uniforme sin la presencia de todos, se presenta la figura del litisconsorcio necesario, sea por activa, ya por pasiva.”
— Corte Suprema de Justicia, Sentencia 76001 de 2018
Ejemplo: Proceso de sucesión donde todos los sujetos con derechos deben ser parte, pues los intereses de uno afectan a los otros.

🟢 Litisconsorcio facultativo

Fundamento legal: Artículo 60 del Código General del Proceso.
“Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados...”
“El litisconsorte será facultativo cuando es la voluntad libre del interesado, quien si a bien lo tiene, interviene apoyado en el principio de economía procesal, actuando como parte separada en donde se ejercen litigios distintos y pretensiones diferentes, con decisiones igualmente independientes.”
Nota: Aquí los intereses de un sujeto no afectan a los otros. Cada uno puede decidir si hacerse parte del proceso o no.

🟡 Litisconsorcio cuasinecesario

Fundamento legal: Artículo 62 del Código General del Proceso.
“Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de esta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia…”
“Esta figura viene a presentar características propias del necesario y del facultativo pero erigiéndose, a no dudarlo, como una tercera especie… tomando elementos de uno y otro adquiere su particular fisonomía y realza su indudable autonomía.”
Características: Suele surgir de figuras como la solidaridad. El litisconsorte cuasinecesario puede intervenir en cualquier estado del proceso y, una vez aceptado, tiene derechos procesales similares a los litisconsortes necesarios, pero se integra al proceso tal como lo encuentre.

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