El litis-consorcio es la figura jurídica procesal que permite la existencia de varios sujetos en una o ambas partes de una demanda. En la demanda siempre concurren dos partes: la que demanda y la demandada, pero cada una puede estar conformada por varios sujetos con interés en el proceso.
Litisconsorcio es la figura, y el interviniente litisconsorcial es el sujeto legitimado que hace parte del proceso como litisconsorte.
📚 Clases de litis-consorcio
- Litis-consorcio necesario
- Litis-consorcio facultativo
- Litis-consorcio cuasinecesario
🔷 Litisconsorcio necesario
“Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas…”
“Cuando uno o los dos extremos del debate procesal está integrado por varios sujetos titulares de una relación de derecho sustancial o un acto jurídico que por su naturaleza o por disposición legal no fuere posible resolver de mérito y de manera uniforme sin la presencia de todos, se presenta la figura del litisconsorcio necesario, sea por activa, ya por pasiva.”
— Corte Suprema de Justicia, Sentencia 76001 de 2018
🟢 Litisconsorcio facultativo
“Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados...”
“El litisconsorte será facultativo cuando es la voluntad libre del interesado, quien si a bien lo tiene, interviene apoyado en el principio de economía procesal, actuando como parte separada en donde se ejercen litigios distintos y pretensiones diferentes, con decisiones igualmente independientes.”
🟡 Litisconsorcio cuasinecesario
“Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de esta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia…”
“Esta figura viene a presentar características propias del necesario y del facultativo pero erigiéndose, a no dudarlo, como una tercera especie… tomando elementos de uno y otro adquiere su particular fisonomía y realza su indudable autonomía.”