LITISCONSORCIOS CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Bien es sabido que cuando la parte, sea demandante o demandada, se compone de pluralidad de personas, se está frente a la figura del litis-consorcio, y dependiendo de su clase, los efectos y consecuencias procesales varían. Los artículos 60, 61 y 62 del Código General del Proceso, respectivamente, regulan el litisconsorcios facultativo, necesario y cuasi necesario, destacando que para este último la nueva codificación adopta un artículo que en particular lo reglamenta, situación que no aconteció bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, sin que ello signifique que no se haya consagrado en dicho … Leer más
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.