LITISCONSORCIOS CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Bien es sabido que cuando la parte, sea demandante o demandada, se compone de pluralidad de personas, se está frente a la figura del litis-consorcio, y dependiendo de su clase, los efectos y consecuencias procesales varían. Los artículos 60, 61 y 62 del Código General del Proceso, respectivamente, regulan el litisconsorcios facultativo, necesario y cuasi necesario, destacando que para este último la nueva codificación adopta un artículo que en particular lo reglamenta, situación que no aconteció bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, sin que ello signifique que no se haya consagrado en dicho estatuto, pues el inciso tercero del art. 52 CPC desarrolla dicha figura litisconsorcial (el cuasinecesario), norma esta que también se ocupó del tercero coadyuvante. De una manera más ordenada y comprensible, el Código General del Proceso excluye de la norma … Leer más
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