LLAMAMIENTO DE OFICIO

LLAMAMIENTO DE OFICIO. Art. 72 Esta intervención procede por la iniciativa del juez (de allí su denominación) el CGP establece que no habrá suspensión del proceso, toda vez que siendo un tercero que a pesar de ser citado por el juez, puede que comparezca o no al proceso como se verá más adelante. Si el juez intuye un fraude o colusión, por iniciativa propia ejerciendo sus poderes inquisitivos, ordenará citar a la persona que considere pueda resultar afectada con la sentencia que dicte, lo cual dispondrá en cualquier etapa del proceso, a fin de que el tercero a quien convoca ejerza sus derechos, pudiendo oportunamente solicitar pruebas que permitan impedir la sentencia que buscan las partes, si en realidad es cierta la sospecha del juez. Características. – Su intervención puede ser forzada y a la vez voluntaria. Podría admitirse que … Leer más

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