LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Arts. 64 al 66 cuando como consecuencia de un derecho legal o contractual se llama a la persona que deba responder por el perjuicio reclamado, también cuando quien tenga derecho al saneamiento por evicción llame a la persona que deba respetarle ese derecho. >El llamamiento en garantía contribuye a la economía procesal, por cuanto evita otro proceso en acción de repetición. Esta coparte se caracteriza en lo siguiente: – Su intervención es forzada. Por cuanto es el demandante o el demandado quien solicita su vinculación, como expresamente lo dispone el artículo 64. – Oportunidad para pedir … Leer más
En el sistema judicial colombiano, la acumulación de pretensiones y la acumulación de procesos son… Leer más
El impulso procesal es una pieza fundamental del engranaje judicial colombiano. No es un mero… Leer más
⚖️ ¿Qué es la Reconstrucción de Expedientes? Regulada principalmente por el Art. 126 del Código… Leer más
⚖️ ¿Qué es la Sucesión Procesal? Regulada principalmente por el Art. 68 del Código General… Leer más
📜 Derecho Civil Tribunal Superior de Bogotá – Sala Primera Civil · Sentencia de apelación… Leer más
La sucesión por causa de muerte constituye el modo jurídico mediante el cual el conjunto… Leer más
Esta web usa cookies.