LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Arts. 64 al 66 cuando como consecuencia de un derecho legal o contractual se llama a la persona que deba responder por el perjuicio reclamado, también cuando quien tenga derecho al saneamiento por evicción llame a la persona que deba respetarle ese derecho. >El llamamiento en garantía contribuye a la economía procesal, por cuanto evita otro proceso en acción de repetición. Esta coparte se caracteriza en lo siguiente: – Su intervención es forzada. Por cuanto es el demandante o el demandado quien solicita su vinculación, como expresamente lo dispone el artículo 64. – Oportunidad para pedir … Leer más
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