El Tribunal Superior de Ibagué, sala penal, recordó que los antecedentes no son circunstancia de mayor punibilidad, lo anterior dentro de un recurso de apelación donde el apoderado alegaba la negativa de la jueza a quo en reconocer a su representado la rebaja de pena contemplada en el artículo 269 del Código Penal por cuanto se indemnizaron integralmente los daños y perjuicios causados a la víctima de la conducta punible. Si bien, el tribunal manifestó que los argumentos de la apelación no tienen sustento alguno, la Sala sí debe realizar una corrección al proceso de dosificación punitiva, en aras de garantizar el principio de legalidad de la pena.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la pena finalmente impuesta se ubicó dentro de los extremos del primer cuarto medio, al considerar de manera equivocada que existía una circunstancia de mayor punibilidad, cuando lo cierto es que no existen de menor, como tampoco de mayor imputadas por el ente acusador.
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