LOS COMPARENDOS DE TRÁNSITO PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS Comoquiera que el término de prescripción y su interrupción, en ambas normas, es idéntico, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia, no existe conflicto si se aplica una u otra. Sin embargo, debido a que en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 no alude al transcurso del tiempo de inactividad de la autoridad, una vez se dicte mandamiento de pago, deberá acudirse a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, en atención a lo dispuesto por el artículo 5.º de la Ley 1066 de 2006, que en el artículo 818 si establece que el término interrumpido con el mandamiento de pago empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación de este. De esa manera, se logra una interpretación armónica a las normas vigentes sobre … Leer más
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