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👵 Corte reconoce pensión de sobreviviente a excompañera permanente con dependencia económica probada

Sala de Casación Laboral · SL4025-2018 · 24 de octubre de 2018

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Pensión de sobrevivientes para excompañera con dependencia económica
  • 📜 Normas aplicadas: Art. 47 Ley 100/1993 · Jurisprudencia SL6277-2014 y SL21879-2017
  • 🧾 Pretensiones:
    • Reconocimiento de pensión de sobreviviente
    • Declaración de convivencia y dependencia
    • Desconocimiento de unión posterior
  • 🏁 Decisión: Se casa la sentencia. Se reconoce el derecho a la pensión como compañera supérstite
En esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente a una mujer que había convivido con el afiliado por más de tres décadas y quien demostró que, al momento del fallecimiento, persistía una relación de dependencia económica significativa, pese a que el causante convivía con otra persona.El Tribunal negó el reconocimiento al considerar que la convivencia se había roto antes del fallecimiento y que existía una nueva unión. Sin embargo, la Corte encontró errores en la valoración probatoria, y determinó que si bien hubo una relación posterior del causante, la dependencia económica hacia la actora subsistía y era jurídicamente relevante.

🧑‍⚖️ La Corte precisó: La pensión de sobreviviente no exige convivencia exclusiva si hay prueba suficiente de dependencia económica y vínculo anterior estable y prolongado.

🧾 Análisis jurídico y prueba determinante

La Sala recordó que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 permite el reconocimiento de la pensión al compañero permanente sobreviviente, siempre que se acredite una convivencia mínima de cinco años anteriores al fallecimiento o una dependencia económica debidamente probada. En este caso, los testimonios y pruebas documentales demostraron que la actora dependía del afiliado hasta su muerte, incluso si la convivencia física se había visto interrumpida en los últimos años.


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