👵 Corte reconoce pensión de sobreviviente a excompañera permanente con dependencia económica probada
Sala de Casación Laboral · SL4025-2018 · 24 de octubre de 2018
📌 Resumen Exprés
- ⚖️ Tema clave: Pensión de sobrevivientes para excompañera con dependencia económica
- 📜 Normas aplicadas: Art. 47 Ley 100/1993 · Jurisprudencia SL6277-2014 y SL21879-2017
- 🧾 Pretensiones:
- Reconocimiento de pensión de sobreviviente
- Declaración de convivencia y dependencia
- Desconocimiento de unión posterior
- 🏁 Decisión: Se casa la sentencia. Se reconoce el derecho a la pensión como compañera supérstite
🧾 Análisis jurídico y prueba determinante
La Sala recordó que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 permite el reconocimiento de la pensión al compañero permanente sobreviviente, siempre que se acredite una convivencia mínima de cinco años anteriores al fallecimiento o una dependencia económica debidamente probada. En este caso, los testimonios y pruebas documentales demostraron que la actora dependía del afiliado hasta su muerte, incluso si la convivencia física se había visto interrumpida en los últimos años.
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