Los informes en el Código general del Proceso.

Los informes son documentos que pueden ser solicitados por el juez a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, sobre hechos, actuaciones, cifras o datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, excepto en casos de reserva legal. Aquí están los aspectos clave a tener en cuenta sobre los informes:

  1. Procedencia (Artículo 275): Los informes pueden ser solicitados a petición de parte o de oficio por el juez.
  2. Obligación de Quien Rinde el Informe (Artículo 276): El juez solicitará los informes indicando su objeto y el plazo para rendirlos. La demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe puede ser sancionada con multa.
  3. Facultades de las Partes (Artículo 277): Una vez rendido el informe, se dará traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste.

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