La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la demostración del mal estado vial no es, por sí sola, suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de producirse un daño, pues esa prueba debe acompañarse de la acreditación del nexo causal entre este y la acción u omisión en que pudo haber incurrido la administración en su deber de mantenimiento de la malla vial. En ese contexto, recordó que existen dos eventos que obligan al Estado a realizar las labores necesarias de mantenimiento, cuyo incumplimiento lo hacen responsable por lo que ocurra: — Cuando conozca las condiciones naturales del terreno de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evitar su ocurrencia. — Cuando incurra en omisión de sus tareas … Leer más
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