El tribunal Superior de Medellín recordó sobre las Medidas Cautelares en el proceso ordinario laboral:
“Para que proceda es menester que el juez observe que el demandado esté realizando actos tendientes, a insolventarse, para impedir el cumplimiento de la sentencia, en caso de una posible condena, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones”.
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