El Honorable Consejo de Estado se pronunció sobre las medidas cautelares en el CPACA y la inscripción de la demanda prevista en el CGP. Al respecto, dijo:
El artículo 229 del CPACA establece que en los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo podrán decretarse las medidas cautelares “necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
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