El Honorable Consejo de Estado se pronunció sobre las medidas cautelares en el CPACA y la inscripción de la demanda prevista en el CGP. Al respecto, dijo: El artículo 229 del CPACA establece que en los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo podrán decretarse las medidas cautelares “necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”. Así, el artículo 230 idem señala cinco medidas cautelares, diferentes a la de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, que se pueden decretar en el proceso contencioso-administrativo. Si bien el artículo 230 idem no relaciona la medida cautelar de inscripción de la demanda, se precisa que la misma resulta procedente en el trámite del proceso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 229 del CPACA, que, como se señaló, … Leer más