Medidas cautelares en procesos declarativos El Código General del Proceso hace extensiva las medidas cautelares a todos los procesos declarativos y dispone las reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de dichas medidas (art. 590). Los requisitos procesales para la solicitud son dos: uno, que se pueden solicitar con la presentación de la demanda; y el otro, que sea promovido por el demandante. Las medidas cautelares que el juez puede decretar en los procesos declarativos son tres: a) Inscripción de la demanda sobre bienes sometidos a registro, y sobre bienes no sometidos a registro, el secuestro, siempre y cuando la demanda verse sobre derechos de dominio o un derecho real principal, o sobre una universalidad de bienes. b) Inscripción de la demanda sobre bienes sometidos a registro que sean de propiedad del demandado, siempre y cuando la … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.