Deber del juez laboral de dictar condena minus petita.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T515-2024 recordó sobre el deber del juez laboral de dictar condena minus petita. Al respecto, dijo:

En la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha desarrollado el concepto de la condena minus petita como un deber de los jueces laborales. Según ello, los jueces no pueden supeditar su decisión a la demostración estricta de los extremos temporales pretendidos o del salario enunciado en la demanda, pues si en el proceso se logra probar un tiempo de servicio inferior o un salario menor, es imperativo que emita una condena. Ello porque, cuando los interesados acuden al juez buscan obtener una solución definitiva a sus controversias, pues ello los conduce a un estado de certeza y seguridad jurídica en sus relaciones laborales, lo que además contribuye al objeto vital del Estado Social de Derecho en torno a lograr la paz social y una convivencia pacífica entre sus ciudadanos.


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