La Dación en pago es una figura jurídica atípica que, aunque no está regulada expresamente en la legislación colombiana, se ha reconocido como una forma válida de extinguir obligaciones. Es especialmente utilizada en casos de créditos hipotecarios, donde el deudor puede ofrecer un inmueble como forma de pago para saldar la deuda pendiente.Este acuerdo se configura como un negocio jurídico bilateral entre acreedor y deudor, en el cual el primero acepta recibir un bien diferente al inicialmente pactado para extinguir total o parcialmente la obligación.
La dación en pago se diferencia de la novación, aunque ambas extinguen obligaciones. Mientras que en la novación se cambia la obligación original por una nueva (regulada entre los artículos 1687 y 1710 del Código Civil), en la dación en pago se cambia el objeto de la prestación, sin generar una nueva obligación. En ambos casos, se requiere el consentimiento del acreedor y la capacidad jurídica de quien paga.
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