El proceso de pertenencia, regulado en el artículo 375 del Código General del Proceso, permite que un poseedor solicite al juez que le reconozca la propiedad de un bien por haber operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio. Esta puede ser ordinaria (art. 2528 C.C.) o extraordinaria (art. 2531 C.C.), dependiendo del tiempo de posesión y de la existencia de justo título y buena fe. Para los bienes inmuebles, la prescripción ordinaria se configura a los 5 años, y la extraordinaria a los 10 años. En ambos casos, la posesión debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 762 del Código Civil, como ser pública, pacífica e ininterrumpida. 👥 ¿Quiénes pueden presentar la demanda? Están legitimados para iniciar este proceso: El poseedor del bien. El comunero que haya ejercido posesión exclusiva. Incluso el acreedor, aun en contra … Leer más