El proceso de pertenencia, regulado en el artículo 375 del Código General del Proceso, permite que un poseedor solicite al juez que le reconozca la propiedad de un bien por haber operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio. Esta puede ser ordinaria (art. 2528 C.C.) o extraordinaria (art. 2531 C.C.), dependiendo del tiempo de posesión y de la existencia de justo título y buena fe.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
La sucesión por causa de muerte constituye el modo jurídico mediante el cual el conjunto… Leer más
El divorcio notarial, comúnmente llamado “divorcio exprés”, es un mecanismo legal en Colombia que permite… Leer más
La legislación colombiana contempla diversos mecanismos para la protección de aquellas personas que, por su… Leer más
El registro civil de nacimiento es el documento fundamental que acredita la existencia legal de… Leer más
La ausencia de una persona, entendida como la incertidumbre sobre su paradero y existencia, plantea… Leer más
⚖️ Derecho Procesal Corte Suprema de Justicia - STC6053-2025 (M.P. Hilda González Neira) 📌 Resumen… Leer más
Esta web usa cookies.
Ver comentarios
buenas noches, quisiera saber como se determina la cuantía en el proceso de pertenencia. gracias
se determina de acuerdo al valor sobre el cual se estima el bien inmueble sobre el cual recae el proceso
se estima sobre el valor catastral
certificado catastral expedida por el igac
Hola no se puede ver la minuta.