El proceso monitorio, regulado en el artículo 419 del Código General del Proceso (CGP), es un mecanismo judicial novedoso que permite a los acreedores crear un título ejecutivo cuando buscan el pago de una obligación dineraria, de origen contractual, que sea determinada, exigible y de mínima cuantía, sin que cuenten con un documento que preste mérito ejecutivo.
Este proceso se caracteriza por su rapidez y simplicidad y solo procede si el demandado es localizable. Si no se conoce su dirección, la demanda debe ser rechazada de plano.
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Pusieron el modelo de la demanda de deslinde y amojonamiento en vez de la minuta del proceso monitorio :v
ya realizamos la respectiva corrección gracias por avisarnos
NO ESTA LA MINUTA DEL PROCESO MONITORIO
Muchas gracias por las orientaciones. son de mucha utilidad para los abogados nuevos en el litigio.