MINUTA QUERELLA DE PROTECCIÓN HOTELERA De los Establecimientos Hoteleros o de Hospedaje Artículo 78. De los establecimientos hoteleros o de hospedaje. Se entiende por Establecimiento Hotelero o de Hospedaje, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje. Artículo 79.Del contrato de hospedaje. El Contrato de hospedaje en un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión, que una empresa dedicada a ésta actividad celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo día a día, por un plazo inferior a 30 días. Artículo 80.Del registro de pesos y tarifas. El Ministerio de Desarrollo Económico procederá al registro … Leer más