⚖️ Jurisdicción Voluntaria

La jurisdicción voluntaria es el conjunto de actuaciones que se realizan ante los órganos jurisdiccionales sin que exista un conflicto o una controversia entre las partes, sino que se busca obtener una declaración, una autorización o una licencia para realizar ciertos actos o situaciones jurídicas que lo requieren. La jurisdicción voluntaria se diferencia de la jurisdicción contenciosa, en la que sí hay un litigio o una oposición entre las partes.

En el derecho colombiano, la jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en el Código General del Proceso (CGP), a partir del artículo 577. El CGP establece los asuntos que se sujetan al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tales como la licencia para enajenar o gravar bienes de menores o incapaces, la declaración de ausencia o muerte presuntiva, el divorcio o la separación por mutuo consentimiento, la corrección o adición de partidas de estado civil o del nombre, entre otros.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria se inicia con una demanda que debe reunir los requisitos generales de toda demanda civil, excepto los que se refieren al demandado o sus representantes. A la demanda se deben acompañar los documentos y las pruebas necesarias para acreditar el interés del demandante. El juez ordenará las citaciones y publicaciones que sean pertinentes y la notificación al agente del Ministerio Público en los casos que lo exija la ley. Luego, el juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a una audiencia para practicarlas y proferir sentencia.

Las declaraciones y autorizaciones que se hagan en la sentencia tendrán efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia en un proceso posterior, si ello fuera posible.

Procesos