La jurisdicción voluntaria es el conjunto de actuaciones que se realizan ante los órganos jurisdiccionales sin que exista un conflicto o una controversia entre las partes, sino que se busca obtener una declaración, una autorización o una licencia para realizar ciertos actos o situaciones jurídicas que lo requieren. La jurisdicción voluntaria se diferencia de la jurisdicción contenciosa, en la que sí hay un litigio o una oposición entre las partes.
En el derecho colombiano, la jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en el Código General del Proceso (CGP), a partir del artículo 577. El CGP establece los asuntos que se sujetan al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tales como la licencia para enajenar o gravar bienes de menores o incapaces, la declaración de ausencia o muerte presuntiva, el divorcio o la separación por mutuo consentimiento, la corrección o adición de partidas de estado civil o del nombre, entre otros.
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