Esta acción procede en aquellos casos donde un acto administrativo —general o particular— ha causado daño o lesión a un derecho subjetivo, por haber sido expedido con ilegalidad. Se trata de un medio de control de carácter subjetivo, individual, temporal y desistible, mediante el cual el afectado puede pedir tanto la nulidad del acto como el restablecimiento del derecho vulnerado o la reparación del daño causado.Según el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011: “Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.” ⚖️ Diferencias frente a la acción … Leer más
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