El concepto de “seguridad social” hace referencia a la totalidad de las medidas que propenden por el bienestar de la población en lo relacionado con la protección y cobertura de unas necesidades que han sido socialmente reconocidas. En su Observación General No. 19, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que:
“El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra:
- a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar;
- b) gastos excesivos de atención de salud;
- c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.”
En Colombia, la seguridad social tiene una doble naturaleza jurídica: es un derecho fundamental y, al mismo tiempo, un servicio público esencial que se encuentra bajo dirección, coordinación y control del Estado. Este derecho se convierte en el instrumento mediante el cual se garantiza a las personas el acceso a condiciones mínimas de subsistencia, especialmente frente a situaciones de debilidad, enfermedad, discapacidad, vejez o desempleo involuntario.
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EXCELENTE DOCUMENTO
Buen día
Solicito de la manera mas respetuosa. Si me pueden compartir un modelo de tutela para solicitar pensión especial de vejez por hijo discapacitado. La señora no tiene dinero para pagar un abogado.
Yo le estoy ayudando. Pero no quiero perder esa oportunidad única que nos permite la Acción de Tutela.