La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente según la Ley 258 de 1996.
Una vivienda con esta afectación, por regla general, no puede ser embargada. No obstante, el artículo 7 de la ley contempla dos excepciones:
Esta afectación la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble a favor del otro cónyuge o compañero permanente. No aplica a hijos ni a terceros.
⚠️ Nota: Solo se puede afectar un único inmueble. Para afectar otro, debe levantarse previamente la afectación existente.
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