Las capitulaciones matrimoniales y maritales son una convención que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de contraer matrimonio o iniciar una unión marital de hecho. Permiten acordar cómo se manejarán los bienes, las donaciones o concesiones que se quieran hacer, tanto en el presente como a futuro. Estas deben otorgarse por escritura pública.
Finalidades:
- Establecer los bienes que se aportarán a la sociedad conyugal o patrimonial.
- Determinar donaciones entre los futuros esposos o compañeros permanentes.
- Definir concesiones patrimoniales o económicas mutuas.
- Acordar facultades sobre el manejo y administración de bienes.
Son irrevocables desde el momento en que se celebra el matrimonio o se constituye la unión marital, según el artículo 1778 del Código Civil. No pueden modificarse ni siquiera por mutuo acuerdo.
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