Categorías: Actualidad Juridica

🤝 Modelo Contrato de Transacción

La transacción es denominada por algunos un modo de terminación anormal del proceso, este contrato produce el efecto de cosa juzgada, y debido a su naturaleza contractual esta puede ser objeto de nulidad o rescisión en los casos establecidos en el código civil colombiano. Al ser un contrato, lo revisten los siguientes requisitos: es consensual, bilateral, intuito personae, nominado, y debe cumplir con los demás requisitos de validez establecidos en el Código Civil.Según el Código Civil Colombiano, la transacción tiene los siguientes requisitos:
  • Solo procede sobre derechos inciertos y discutibles.
  • Las partes deben tener capacidad para disponer del objeto del negocio jurídico, lo que no obsta para que se otorgue poder mediante la celebración de un contrato de mandato.
  • No puede versar sobre materias prohibidas, como el estado civil de las personas, derechos ajenos o que no existen.
  • Únicamente surte efecto entre las partes.

En materia laboral, el artículo 15 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que:

“Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”.

En estos asuntos es válida para precaver la discusión de derechos laborales, siempre que exista litigio eventual o pendiente de resolver, verse sobre derechos inciertos y discutibles, el consentimiento de las partes esté exento de vicios y genere concesiones recíprocas y mutuas que no sean lesivas para el trabajador. Esta previsión también se encuentra consagrada en el artículo 53 de la Constitución.

La transacción también puede ser objeto de nulidad o rescisión por diversas causas, como el error, el dolo, la violencia, la falsedad de los títulos, la nulidad del título o la cosa juzgada.

La Corte Suprema de Justicia ha dicho que la transacción es un acto jurídico bilateral y dispositivo que tiene por objeto poner fin a una controversia actual o eventual mediante concesiones recíprocas, y que tiene efectos de cosa juzgada entre las partes. También ha señalado que debe interpretarse restrictivamente y no puede extenderse a derechos o pretensiones no acordadas.


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