DECLARACIÓN BIENES VACANTES O MOSTRENCOS Bienes vacantes: son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, como tierras, construcciones, en fin, cualquier bien inmueble o finca raíz. Bienes mostrencos: son aquellos bienes a los bienes muebles que tampoco tienen dueño conocido, como un televisor, un vehículo, etc. El artículo 706 del código civil colombiano establece: «Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.» Artículo 383 CGP: Declaración de bienes vacantes o mostrencos La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes solo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley. Siempre que en la oficina de registro de instrumentos públicos figure alguna persona como titular … Leer más