Bienes vacantes: son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, como tierras, construcciones o cualquier otro inmueble.
Bienes mostrencos: son los bienes muebles sin dueño aparente, como televisores, vehículos, etc.
Artículo 706 del Código Civil colombiano:
«Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.»
Artículo 383 del CGP: La demanda para declarar bienes vacantes o mostrencos solo puede presentarse por la entidad a la cual se adjudicarían conforme a la ley. Si hay personas registradas como titulares o poseedores conocidos, deben ser demandadas directamente. En su defecto, el auto admisorio ordenará el emplazamiento de personas con posibles derechos, inscripción de la demanda o secuestro del bien.
Para que proceda la declaración de bienes vacantes o mostrencos se deben cumplir los siguientes requisitos:
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