Bienes vacantes: son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, como tierras, construcciones o cualquier otro inmueble. Bienes mostrencos: son los bienes muebles sin dueño aparente, como televisores, vehículos, etc. Artículo 706 del Código Civil colombiano: «Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.» Artículo 383 del CGP: La demanda para declarar bienes vacantes o mostrencos solo puede presentarse por la entidad a la cual se adjudicarían conforme a la ley. Si … Leer más
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