Bienes vacantes: son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, como tierras, construcciones o cualquier otro inmueble. Bienes mostrencos: son los bienes muebles sin dueño aparente, como televisores, vehículos, etc. Artículo 706 del Código Civil colombiano: «Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.» Artículo 383 del CGP: La demanda para declarar bienes vacantes o mostrencos solo puede presentarse por la entidad a la cual se adjudicarían conforme a la ley. Si … Leer más
📄 Incidente de reparación de perjuicios por daños derivados del matrimonio o la UMH El… Leer más
⚖️ Derecho Procesal Civil Tribunal Superior de Bogotá · Sala Civil · Auto del 28… Leer más
📜 Derecho Civil Tribunal Superior de Bogotá · Sala Civil · Sentencia del 28 de… Leer más
👮 Derecho Penal Corte Suprema de Justicia · Sala Penal · Sentencia SP859-2025 · M.P.… Leer más
👮 Derecho Penal Corte Suprema de Justicia · Sentencia SP851-2025 · Sala de Casación Penal… Leer más
👮 Derecho Penal Tribunal Superior de Buga · Sala Penal · Rad. 76-147-6000-170-2021-00511-01 📌 Resumen… Leer más
Esta web usa cookies.