La muerte presunta es un proceso judicial que se tramita ante un juez para declarar que, luego de una ausencia prolongada, una persona se presume fallecida aunque no se haya encontrado su cuerpo. Esta figura tiene como finalidad provocar efectos jurídicos similares a los de la muerte real, especialmente en cuanto a la extinción de obligaciones y la apertura de la sucesión.La principal consecuencia patrimonial de esta declaración es que habilita a los herederos del declarado muerto para iniciar el proceso de sucesión, permitiendo la adjudicación de sus bienes. El artículo 97 del Código Civil establece que, luego de dos años sin noticias del desaparecido, se podrá solicitar la sentencia de muerte presunta, fijando como fecha hipotética de fallecimiento el último día del primer bienio contado desde la desaparición.
Son los mismos que los de la muerte real. Por ejemplo:
Incluso si la persona reaparece, el segundo matrimonio celebrado por el cónyuge supérstite se mantiene válido (Ley 25 de 1992).
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