La Acción Popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la Ley 472 de 1998 para la protección de los derechos e intereses colectivos. Cualquier persona, como miembro de una comunidad, puede ejercerla para proteger al grupo afectado por hechos comunes. En ciertos casos, incluso puede generar una recompensa económica.
Ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, derechos de consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros.
Cualquier persona natural o jurídica que represente un grupo de más de 20 personas. No se requiere abogado.
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