MODELO DEMANDA DE ADOPCIÓN Los intervinientes en un proceso judicial de adopción son los futuros padres adoptantes, deberán contactar un abogado con tarjeta profesional vigente, de acuerdo con el artículo 124 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Intervienen así mismo el Defensor de Familia adscrito al juzgado y eventualmente el agente del Ministerio Público a quien se citará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95, inciso final, de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, conforme al artículo 121 de la Ley 1098 de 2006 Por regla general, es competente para conocer del proceso judicial de adopción, en primera instancia, el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo esté el cuidado del niño, niña o adolescente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 1098 de … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.