Los intervinientes en un proceso judicial de adopción son los futuros padres adoptantes. Deberán contactar un abogado con tarjeta profesional vigente, conforme al artículo 124 del Código de Infancia y Adolescencia.
También intervienen el Defensor de Familia adscrito al juzgado y, eventualmente, el agente del Ministerio Público a quien se citará según el artículo 95, inciso final, de la Ley 1098 de 2006. Todo esto, conforme al artículo 121 de la misma Ley.
Por regla general, el juez de familia del domicilio de la persona o entidad que tenga el cuidado del niño, niña o adolescente es el competente para conocer del proceso judicial de adopción. Si el ICBF ordena un traslado, será competente el juez del nuevo cuidador, es decir, de quien ha aceptado la asignación.
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