«El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.»
(Art. 1321 C.C.
Solo los herederos pueden ejercer esta acción, siempre que demuestren su calidad. Puede interponerse junto con la declaratoria de paternidad extramatrimonial y no conduce a una adjudicación directa de bienes, sino a una nueva partición aprobada judicial o consensualmente.
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Agradezco la información presentada ya que fue de gran ayuda.
Necesito un modelo de pode y demanda de filiación con petición de herencia
Por favor necesito que me regalen un modelo de ´poder de filiación con petición de herencia