La enajenación de bienes pertenecientes a menores de edad es un asunto de especial delicadeza, regido por un marco normativo que prioriza la salvaguarda de sus derechos patrimoniales. La licencia judicial para la venta de dichos bienes no es un mero formalismo, sino un mecanismo de control esencial diseñado para asegurar que cualquier acto de disposición sobre el patrimonio de un niño, niña o adolescente (NNA) se realice en su beneficio y bajo la estricta supervisión del Estado.La competencia para conocer de los procesos de jurisdicción voluntaria que involucran la autorización para enajenar bienes de menores de edad recae, por regla general, en los Jueces de Familia. Estos despachos están especializados en asuntos relacionados con NNA y familia, lo que garantiza una mayor sensibilidad y conocimiento técnico en la aplicación de los principios protectores.
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