DEMANDA ENTREGA DE LA COSA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE La tradición de los bienes inmuebles se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos sin que necesariamente se haya realizado la entrega material del bien, para lo cual las partes pudieron haber establecido una fecha determinada, el adquirente puede a través de una demanda solicitar la entrega material del bien si en la fecha que se estableció para ello no se efectuó. El proceso para solicitar la entrega material de la cosa inmueble, cuando se ha efectuado la tradición por inscripción del título en el registro, se encuentra consagrado en el artículo 378 del código general del proceso: «El adquirente de un bien cuya tradición se haya efectuado por inscripción del título en el registro, podrá demandar a su tradente para que le haga … Leer más
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