La tradición de los bienes inmuebles se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos sin que necesariamente se haya realizado la entrega material del bien, para lo cual las partes pudieron haber establecido una fecha determinada. El adquirente puede, a través de una demanda, solicitar la entrega material del bien si en la fecha que se estableció para ello no se efectuó.
El proceso para solicitar la entrega material de la cosa inmueble, cuando se ha efectuado la tradición por inscripción del título en el registro, se encuentra consagrado en el artículo 378 del Código General del Proceso:
«El adquirente de un bien cuya tradición se haya efectuado por inscripción del título en el registro, podrá demandar a su tradente para que le haga la entrega material correspondiente. También podrá formular dicha demanda quien haya adquirido en la misma forma un derecho de usufructo, uso o habitación, y el comprador en el caso del inciso 1o del artículo 922 del Código de Comercio.»
La demanda en este caso, además de los requisitos generales, deberá contener copia de la escritura en la cual debe constar la obligación. Si de la escritura se desprende que la obligación de entrega material se efectuó, quien demanda deberá afirmar bajo juramento que no se realizó dicha entrega, dicho juramento se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
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