Esta disposición evidencia que la hipoteca es un derecho real accesorio, lo que significa que no puede existir sin la obligación principal a la que respalda. Si la obligación se extingue, el gravamen también desaparece, como consecuencia natural de la accesoriedad.
No obstante, en el caso de la hipoteca abierta, la extinción de una de las obligaciones garantizadas no implica automáticamente la cancelación del gravamen. Solo procede la extinción cuando se acredita que ya no subsiste ninguna obligación respaldada por esa garantía.
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